sábado, 15 de mayo de 2010

El régimen de bien de familia

En el siguiente enlace encontraremos en la página de www.elnotarioargentino.com.ar una clara y sintética descripción acerca de las principales disposiciones de la ley 14.394 respecto al Régimen de Bien de Familia.

Advirtamos que la finalidad de afectar un inmueble al régimen de esta ley es proteger dicho inmueble de toda agresión de acreedores posteriores a la fecha de la constitución de bien de familia, solo frente a ellos es oponible, no así a los acreedores anteriores, pues de lo contrario ello se prestaría al fraude.

En cuanto a la forma de constitución admite dos variantes: a) por Acta Administrativa (en el mismo Registro de la Propiedad Inmueble); o b) por escritura pública.

Texto del artículo: Bien de familia.