sábado, 17 de julio de 2010

Derecho Real de dominio: una primera aproximación

Enla siguiente presentación encontraremos una primera aproximación al tratamiento del derecho real de dominio en el ordenamiento jurídico argentino. Recordemos que el dominio, conforme lo señala nuestro codificador, es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. Es el derecho que confiere la mayor cantidad de facultades a un sujeto sobre una cosa.

sábado, 5 de junio de 2010

Derecho Real de Usufructo: nociones básicas. Modos de constitución

En la siguiente presentación encontraremos nociones básicas del derecho real de usufructo y una breve reseña acerca de los modos de constitución. Es una guía de lo desarrollado en clase.

Recordemos que nuestro codificador define al usufructo en el artículo 2807 como “el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia”.
Como surge de la propia definición, el usufructo recae sobre una cosa ajena, produciéndose así la desmembración de la propiedad, pues como lo dice el propio Vélez en la nota al precitado artículo “…el dominio cesa de ser pleno en el propietario…El dominio del fundo sometido al usufructo, pertenece bajo diversas relaciones, tanto al usufructuario como al propietario. El usufructuario nada tiene en la propiedad; y por su parte el propietario nada tiene en el goce actual de ella…”.

Se caracteriza por ser intransmisible, ya que no se puede transmitir ni por actos entre vivos ni mortis causa. Y es temporario a diferencia del derecho real de dominio que es perpetuo: si se constituye a favor de una persona física y no se pacta un plazo, se extiende durante su vida; y si se trata de una persona jurídica, el plazo es de veinte años.


sábado, 15 de mayo de 2010

El régimen de bien de familia

En el siguiente enlace encontraremos en la página de www.elnotarioargentino.com.ar una clara y sintética descripción acerca de las principales disposiciones de la ley 14.394 respecto al Régimen de Bien de Familia.

Advirtamos que la finalidad de afectar un inmueble al régimen de esta ley es proteger dicho inmueble de toda agresión de acreedores posteriores a la fecha de la constitución de bien de familia, solo frente a ellos es oponible, no así a los acreedores anteriores, pues de lo contrario ello se prestaría al fraude.

En cuanto a la forma de constitución admite dos variantes: a) por Acta Administrativa (en el mismo Registro de la Propiedad Inmueble); o b) por escritura pública.

Texto del artículo: Bien de familia.

jueves, 18 de febrero de 2010

XXIX JORNADA NOTARIAL ARGENTINA

Del 5 al 8 de Mayo de 2010 en Mar del Plata se realizará la XXIX Jornada Notarial Argentina. Siendo el temario de las comisiones el siguiente:

-Tema I: Las inexactitudes registrales. Calificación registral.
-Tema II: Donación.
-Tema III: Fideicomiso como herramienta para el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios.
-Tema IV: tema societario.

Para mayor información seguir el siguiente enlace: jornada notarial.

sábado, 30 de enero de 2010

EFECTOS JURÍDICOS DE LA POSESIÓN

En la siguiente presentación abordamos en forma esquemática los efectos jurídicos que produce la posesión de cosas muebles en el Derecho Civil Argentino haciendo un breve recorrido histórico hasta llegar al Artículo 2412 de nuestro Código Civil.